viernes, 23 de diciembre de 2016

CONSIGNACIÓN Utilidad de un régimen especial

En años anteriores era común en ámbitos aduaneros hemos escuchar respecto del régimen de envíos en Consignación, que el mismo no es aplicable a las operaciones de exportación de fruta en fresco que se exportan a algunos mercados europeos. Así este régimen de envío en consignación llegó a ser virtualmente prohibido.

Sin embargo si se considera que la mercadería es enviada a destino sin haber concretado la venta al importador final, siendo consignadas a CONSIGNATARIOS que operan en dichos mercados y que concretan la venta de acuerdo a las condiciones del mismo y al estado de la mercadería al arribar a destino.

Por lo descrito anteriormente entendemos que el régimen de ENVÍO EN CONSIGNACIÓN se adecua a la operación. Nuestra opinión se basa en los siguientes puntos:

• El Dcto 637/79 que da origen al régimen de Exportaciones en Consignación menciona en los considerandos lo siguiente: “arbitrar las medidas que posibiliten el establecimiento de una mecánica que facilite el envío al exterior de mercaderías en consignación. Que a través de dicho régimen se encauzará la concreción de posteriores operaciones de exportación, permitiendo el acceso de diversos productos a mercados potenciales”. En este sentido la operación descripta anteriormente no es UNA VENTA EN FIRME, dado que se desconoce –cuando sale la mercadería del país- el comprador final de la mercadería.

• El Dcto 637/79 establecía una lista de mercaderías susceptibles de ser exportadas en consignación, entre las cuales se encontraba el cap. 08. Posteriormente, el dec. 2799/83 eliminó al capítulo 08 (entre otros) de los posibles de exportar en consignación. Finalmente, con el dictado del Dcto Nº 975/98, la lista de productos que establecía el Dcto 637/79 fue ampliada a “la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”. El presente decreto aún permanece vigente.

• Sólo para recordar los objetivos del régimen, transcribimos un considerando del Dcto 712/96, respecto del régimen de envíos en consignación, “Que el mismo resulta un instrumento idóneo para productos con ciclos de demanda y precios muy cambiantes” lo cual resulta perfectamente aplicable al mercado de la fruta en fresco. Este Dcto se encuentra derogado, dado que se dictó a los efectos de incluir en el listado de mercaderías susceptibles de ser enviadas en consignación a la “pulpa de madera”, aunque su espíritu sigue vigente porque ahora todos los productos del arancel pueden ser exportados en consignación.

El problema que se presenta es que los exportadores tienen precios muy cambiantes por lo cual no poseen un valor de VENTA EN FIRME, y tampoco conocen al comprador final de la mercadería que será a quien el comisionista consignatario de; por ejemplo; Rotterdam le venda la mercadería, realizando una liquidación por dicha venta.

Bajo ningún aspecto se busca desvirtuar el régimen de consignaciones (cuyo único beneficio sería la posibilidad de diferir el pago de derechos de exportación) dado que la mayoría de los exportadores plantean la necesidad de recibir las remesas de divisas ni bien se transformen los envíos en consignación (ES01) en una venta en firme (EC07) lo que obliga al pago de derechos de exportación en forma inmediata.

Respecto de los valores, dado que se trata de mercados que publican los precios en forma diaria (Ej Rotterdam u otros mercados europeos de fruta), estos precios podrían ser aportados a Aduana en busca de resguardar el interés recaudatorio del fisco. A continuación se detallan algunas páginas WEB donde pueden consultarse en forma diaria los precios de dichos mercados:

http://www.fruitonline.com/
http://www.statpub.com/
http://www.todaymarket.com/home_e.htm

El objeto de utilizar el régimen de envío en consignación es poder declarar el valor real de transacción, pudiendo de esta forma ingresar las divisas por dicho valor.

En caso que la mercadería arribe a destino con problemas de calidad (rotura de la cadena de frío, maduración excesiva) puede solicitarse el informe del Inspector del seguro en destino, que inspecciona la calidad de las remesas de fruta por posibles reclamos al transporte (fallas en el CTNR refrigerado) lo que le evita al exportador falsos reclamos de calidad por parte del comisionista.

Por último, existe un extenso listado de las operaciones de envíos en consignación de UVA, PERA Y MANZANA (productos que poseen valores referenciales de exportación establecidos por la Resolución General 1866 / 05 ) realizadas por todas las aduanas del país durante el año 2009.

ACTUALIZACIÓN DE LA PUBLICACIÓN - 23-DIC-2016:

Dado que el Decreto 133/2015- BO 16/12/2015 y Dcto 160/2015 – BO 18/12/2015 y Modificatorios;  Eliminó los derechos de exportación para la mayoría de las posiciones arancelarias, y dado además que la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos, y por último considerando “Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior”..


Se dictó el 22 de Diciembre de 2016 (BO 23/12/2016) la Resolución 814 - E/2016 que deroga la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la cual había fijado en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación. Por lo tanto se retorna a los plazos del  Decreto N° 482/02 que sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

jueves, 8 de diciembre de 2016


MANUAL PARA EL COBRO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN

Estimados, como habrán podido observar, esta publicación estuvo dada de baja un tiempo dado que era necesario realizar una actualización de la misma dado los cambios normativos que se han producido a partir de Diciembre de 2015. Por lo tanto me complace ponerla nuevamente a su disposición esperando que sea de utilidad para ustedes.

Los Reintegros de Exportación (a veces mal llamados reembolsos) es un estímulo que el Fisco establece con el ánimo de incentivar las exportaciones. Este no debe confundirse con el recupero de IVA por exportaciones que es un proceso preeminentemente impositivo en el cual los créditos fiscales de IVA compra que afectaron la exportación son recuperados.

El Reintegro de Exportación es un reintegro ADUANERO, que tiene un proceso que puede ser gestionado a efectos de optimizar el cobro de los mismos. A continuación intentaremos explicar cuáles son los pasos para obtener resultados satisfactorios utilizando todas las herramientas WEB que hoy AFIP nos pone a disposición.

PRIMER PASO: Hacer un diagnóstico de situación.
Este primer consta básicamente en determinar la cantidad de reintegros de exportación en cada uno de los estados.
Ya no será necesario realizar la verificación del bloqueo de pago que había establecido la Instrucción General 7/201 que aplicaba un BLOQUEO DE PAGOS de reintegros a toda la CUIT cualquier para aquellos exportadores que por no haber ingresado las divisas de al menos UN permiso de embarque (PE) y que por lo tanto tuviera un INCUMPLIDO REPORTADO informado por el Banco comercial con el que opera al Banco Central de la República Argentina (BCRA), o un PE VENCIDO SIN CUMPLIDO REPORTADO detectado por el BCRA. Esto impide el cobro de reintegros de exportación. La instrucción antes mencionada fue derogada por la Instrucción General 08/2016 del 19 de Setiembre de 2016.

Por lo antedicho, el tener permisos de embarque INCUMPLIDO REPORTADO o VENCIDO SIN CUMPLIDO REPORTADO bloquea el cobro del reintegro del permiso que tiene incumplimiento de divisas, y puede ocasionar eventualmente un sumario por Ley Penal Cambiaria por parte del Banco Central de la República Argentina.

Un tip importante que facilita el análisis de la información que brinda el menú MOA de página Web de AFIP es conocer que estos informes pueden ser bajados a Excel utilizando Link que se encuentra al final del informe XML y abriendo desde Excel el archivo con ese formato que es grabado en el disco que uno elija para descargar la información:



Para determinar qué cantidad de PE se encuentran en cada uno de los estados de Reintegros se utiliza el menú de “MOA/Beneficios de Exportación”. Los estados por los que normalmente pasa un Reintegro de Exportación son:
-        Nace “REINTEGRO OBSERVADO”
-        Pasa “A AUTORIZAR”
-        Termina en “DEVOLUCIÓN GENERADA”
Siendo los dos primeros estados en donde efectivamente se pueden realizar gestiones para el cobro. El menú “MOA/Beneficios de Exportación – Consulta Global” posee los siguientes filtros:

·        No es necesario colocar el CUIT del despachante (o los despachante si se opera con más de uno).
·        Fecha de Oficialización Desde …Hasta: Admite un máximo de 90 días (3 meses).
·        Se pueden hacer las consultas POR ESTADO o si se lo desea hacer una consulta de TODOS LOS ESTADOS, lo cual permite armar la base de datos completa de operaciones con reintegro.  Al consultar períodos consecutivos se podría cubrir el período de prescripción que es de 5 años. Es decir: el 31/12/2016 prescriben los reintegros del año 2011 de una empresa.[1]
·        
SSe recomienda bajar los informes a Excel para luego poder hacer una acumulación de todos los estados. Ver el TIP que se comendó antes.

El resultado de esta consulta es una pantalla como la siguiente:


En la pantalla podemos ver los tres estados de los reintegros.

Otro tip importante (solo para los muy ansiosos como el que suscribe) los códigos de verificación como los que muestra la pantalla siguiente; y que solicita el sistema antes de entregar el resultado de la consulta; NO DISTINGUE mayúsculas y minúsculas y se puede usar las teclas TAB para saltar del casillero de datos al botón ENVIAR y Barra Espaciadora (esta última reemplaza al ENTER) para iniciar la consulta.


SEGUNDO PASO: Hacer que los REINTEGROS lleguen a DEVOLUCIÓN GENERADA.
Una vez que uno cuenta con la información de cuantos PE y el detalle de cuales PE’s están en cada estado hay que gestionar para que los mismos lleguen a DEVOLUCIÓN GENERADA, para ello iniciaremos las gestiones con los permisos en estado REITEGRO OBSERVADO para que lleguen A AUTORIZAR.

Para que esto suceda se debe tener en cuenta si los reintegros son:
A.     Anteriores a Set 2010 y por lo tanto siguen el trámite anterior de reintegro
B.     Posteriores a Set 2010 cuando entró en vigencia el trámite Electrónico de Reintegro[2]

Aquellos reintegros en mencionados en el punto A) el exportador debe exigir al despachante la presentación de los documentos de exportación: por lo general Factura de Exportación y Documento de Transporte (BL, CRT, etc). Una vez presentados en Aduana y cargados en el sistema por este organismo el Reintegro pasa A AUTORIZAR. En la consulta de los reintegros se debe hacer click en el link Documentos



Ver en las pantallas que siguen la situación en antes y después de la presentación de documentos:
ANTES DE LA PRESENTACIÓN:

DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN:

Los reintegros Mencionados en el punto B) Posteriores a Set 2011 no es necesaria la presentación de documentos por parte del despachante, dado que los datos de factura son tomados de la factura Electrónica de Exportación y los datos del documento de transporte se toman Electrónicamente por información en el Sistema Informático María (SIM).

Para los casos de  Factura Electrónica Previa se recomienda cerrarla inmediatamente de cumplido el Permiso de Embarque por parte de la Aduana y esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación.

¿Cómo darse cuenta que una operación le FALTA EL CIERRE DE FACTURA ELECTRÓNICA?
-        El reintegro tiene que estar en estado Observado.
-        Al hacer click en el link de DOCUMENTOS aparece la siguiente información:
o   Numero de Factura
o   En Estado y Fecha aparece vacío
- 
      

Cuando se realiza el Cierre de Factura Electrónica entonces la información es la que muestra la que muestra la siguiente ilustración.



-        Cuando se trata de factura Posterior. NO APARECE el número de factura hasta que no se realiza el Cierre de Permiso de embarque

MUY IMPORTANTE: VOLVEMOS A RECOMENDAR esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación dicho cierre cambiario aparezca reflejado en la página web del BCRA. Ver la siguiente progresión de pantallas








Como último paso solo nos queda hacer que el permiso pase de estado A AUTORIZAR a DEVOLUCIÓN GENERADA, para ello es necesario analizar los BLOQUEOS


La cual dará como resultado una pantalla como la siguiente:


Los bloqueos a los que se les debe prestar atención son:
§  BBDD: INICIO: con la oficialización cuando se solicita plazo de espera para el pago de los derechos de exportación. FIN: cuando se pagan los derechos de exportación.
§  NDRR: INICIO: con la oficialización. FIN: cuando se ingresan las divisas y se realiza el cierre cambiario del PE.
§  CIPE: INICIO: con la oficialización. FIN: cuando se realiza el CIERRE DE PERMISO
§  DIGI: Solo aparece cuando no se ha realizado la correspondiente DIGITALIZACIÓN del PE, responsabilidad del despachante.
§  MOFA: INICIO: aparece solo si se realiza una Nota de Crédito sobre la factura de exportación luego de haber hecho el CIERRE DE PERMISO DE EMBARQUE. FIN: dependerá de las gestiones que se realicen en aduana.[3]
§  R325: INICIO: con la oficialización. FIN: se levanta en forma automática si la CUIT no tiene deuda fiscal de ninguna clase.
§  NDFC Y AUTO: Se levantan en forma automática luego que se levanta el bloqueo R325
§  RREE: Regímenes promocionales. Bloque interpuesto por la falta de Digitalización del documento de transporte. El 26/10/16, la Sra. Jefa de la División Control Ex Ante - Dir. Aduana Bs As, informó que se procederá al desbloqueo de los Permisos de Embarque (PE) con el Bloqueo "RREE - Regímenes Promocionales", debido a que no contaban con el documento de embarque digitalizado.
El resultado de gestionar los bloqueos debería ser una pantalla como la siguiente:


Una vez levantado todos los bloqueos el reintegro permanecerá A AUTORIZAR por 20 días; pudiendo durante ese tiempo ser interpuesto por Aduana[4] algún otro bloqueo, aunque es poco habitual que esto suceda. Luego de esos 20 días el reintegro pasa al estado DEVOLUCIÓN GENERADA.


TERCER PASO: EL COBRO!!!.
En esto punto NO HAY POSIBILIDAD de realizar ninguna gestión por parte del Exportador o Despachante. Solo resta ver el estado de las DEVOLUCIONES, para lo cual existe el siguiente link:


Normalmente encontramos la siguiente información:
-        Cuando el reintegro aún no ha sido transferido al CBU del Exportador aparece la siguiente información:

Estado: ENTREGADA. Esto implica que AFIP está a la espera de la remesa de Ministerio de Economía para pagar el reintegro. En términos de una empresa: el tesorero confeccionó el cheque pero no tiene firma.
-        Cuando el reintegro ha sido transferido al CBU del Exportador aparece la siguiente información:



Estado: PAGADA. El dinero del reintegro de exportación se encuentra acreditado en el CBU del exportador.

CONCLUSIÓN:
La utilización de todas las herramientas de MIS OPERACIONES ADUANERAS, y la interrelación entra la información que brinda los distintos menús de este servicio WEB, permite realzar una gestión muy precisa de los Reintegros de exportación. Sin embargo el procedimiento descripto anteriormente, no permanece inamovible sino que sufre modificaciones periódicas sobre todo en los BLOQUEOS. Es por ello que el permanente ejercicio en la GESTIÓN de los reintegros de exportación es lo que permite a las empresas y despachantes estar actualizados para mejorar los circuitos de cobros de este importante estímulo a la exportación.




[1] Los reintegros en estado REINTEGRO OBSERVADO una vez prescriptos no hay posibilidad de gestionar su cobro.
[2] Resolución General 3083/11
[3] Es por ello que se recomendó anteriormente esperar a realizar el CIERRE DE PERMISO hasta haber realizado el cierre cambiario -ingresar las divisas – de la operación
[4] La División de Regímenes Promocionales.

jueves, 11 de abril de 2013

lunes, 8 de abril de 2013


IMPORTACIONES TEMPORALES: Su control y Gestión
La importación temporal ha sido y es un régimen que permite una importante reducción de costos, al evitarse el pago de derechos de importación e impuestos internos al momento de ingresar la mercadería (se caucionan). Sin embargo, se debe tener en cuenta las características que tienen los distintos regímenes de importación temporal (en adelante DIT[1]) a efectos de evitar caer en infracciones por incumplimiento.

CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:
  1. Importación para bienes CON transformación: También se lo denomina como “Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial” y está reglamentada por el Dcto 1330/04 modificatorias y complementarias.
  2. Importación para bienes SIN transformación: y está reglamentado por el Dcto 1001/82


Ambos regímenes presentan características similares:
  1. La mercadería a importar entra al país[2]por un PLAZO MÁXIMO.
  2. Dentro de dicho plazo la mercadería tiene la OBLIGACIÓN de ser exportada ya sea en el mismo estado en que ingresó (para DITs SIN TRANSFORMACIÓN) o como el resultante del producto producido (para DITs CON TRANSFORMACIÓN)[3]
  3. La mercadería debe cumplir con el OBJETO por el cual se autoriza la importación temporal

a.       Para mercaderías sin transformación ver los motivos autorizados por el Dcto 1001/82 artículo 31 Por Ejemplo: Bienes de Capital que vienen a realizar un trabajo específico al país. Los espectáculos musicales, culturales y/o deportivos que se desarrollan en el país por artistas o deportistas del exterior.
b.      Para mercaderías con transformación, transformarse en el producto terminado para el cual fueron importados Ej: A) Insumo: un corcho Producto exportado: Botella de vino. B) Insumo: forjado de acero Producto exportado: turbina hidráulica. IMPORTANTE: Se debe respetar la relación INSUMO – PRODUCTO declarada en el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (en adelante CTIT)

El OBJETO de la DIT es la principal diferencia entre los regímenes, dado que determina los trámites a seguir para obtener la autorización por parte de los organismos de Aplicación de cada uno de los regímenes.

Aclarada las diferencias entre estos diferentes tratamientos aduaneros, veremos a continuación como controlar y gestionar las importaciones temporales de una empresa, para lo cual mostraremos como optimizar la utilización de la Página WEB de AFIP en el servicio MIS OPERACIONES ADUANERAS (En adelante MOA).

EL OBJETIVO DEL PRESENTE ARTÍCULO ES:
  • Evitar las multas por incumpliendo a los regímenes de importaciones temporales que menciona los Artículos 970 y subsiguientes del Código Aduanero.
  • Evitar costos adicionales a la empresa por el pago de pólizas de caución que están necesariamente vinculadas a las DITs.


Nota: si bien se ha introducido el tema con las importaciones temporales, las explicaciones y pantallas siguientes aplican para la gestión y control de cualquier régimen “suspensivo” tales como: Exportaciones temporales o Envíos en consignación.

¿CÓMO SABER CUANTAS DITs TENGO QUE GESTIONAR?

En muchas oportunidades las personas de comercio exterior que recién ingresan en la empresa, desconocen cuantas DITs deben ser gestionadas y en qué estado está cada una de ellas. Es por ello que la mejor manera de obtener esta información es por medio del menú de MOA que muestra la pantalla siguiente:

Para lo cual se deben colocar los siguientes filtros:
  • No es necesario colocar el CUIT del/los despachante/s.
  • Motivo de la Garantía: TODOS
  • Tipo de Garantía: TODOS
  • Estado de la Garantía: AFE-AFECTADA
  • Fecha de Creación Desde …Hasta: Admite un máximo de 163 días (seis meses).
  • Nro de Garantía: dejar en blanco


Se recomienda hacer las consultas abarcando períodos consecutivos hasta llegar a cubrir el período de prescripción que es de 5 años. Es decir: el 31/12/2012 prescribieron las DITs del año 2007 de una empresa.[4] Todos los informes pueden ser descargados a Excel (ver artículo MANUAL PARA EL COBRO DE REINTEGROS DE EXPORTACIÓN publicación anterior).

Por medio de esta consulta obtendremos una pantalla como la siguiente:

Esta pantalla posee la siguiente lógica: en la parte superior identificado como 1) se encuentra los rótulos; en la parte identificada con el número 2) se encuentra la información correspondiente a esos rótulos.

Por medio de esta pantalla podemos determinar cuáles son todas las pólizas de caución vinculadas a destinaciones suspensivas y los números de dichas destinaciones (señalados con flecha). Con los números de DITs podemos pasar a la consulta siguiente para verificar el estado de cada DIT.

¿CÓMO VERIFICAR EL ESTADO DE CADA DIT?
En la pantalla siguiente del MOA podremos verificar una a una, la situación de cada DIT, para lo cual se recomienda colocar solo el número de destinación dejando en blanco los campos de ITEM y SUBITEM como muestra la pantalla siguiente:

El resultado de la consulta será una pantalla como la que se muestra a continuación:

La información Mas Importante que de allí se desprende es:
  1. Fecha de Oficialización
  2. Fecha de Vencimiento
  3. Estado: los más comunes son (aunque no los únicos)
    • SALI: Salida. Se explicará a continuación las consideraciones para gestionar este estado.
    • DENU: Denunciada. Se ha incumplido con el régimen y aduana ha denunciado, comenzando la sección sumarios el proceso administrativo correspondiente.
    • CANC: Cancelada. La temporal ha sido completamente exportada pero aún tiene una póliza de caución AFECTADA por la que seguramente se sigue pagando a la empresa de seguros de caución
  4. Saldo: cantidad remanente a exportar
  5. Cantidad: Cantidad originalmente importada


A la derecha de la pantalla hay dos links que son los de “Detalle” y “Garantías”:

Haciendo click en “Detalle” podremos ver las Exportaciones[5] que han cancelado el ítem de la DIT que estoy consultando. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Haciendo click en “Garantías” podremos ver la/s garantías que caucionan los derechos de importación e Impuestos internos que liquidaría la DIT. En la pantalla siguiente se muestra el ítem 1 sub-ítem 1 de la DIT en consulta

Una vez verificado el estado de cada DIT, se puede presentar distintas alternativas de gestión sobre las mismas.

¿QUÉ PASOS SEGUIR CON LA INFORMACIÓN OBTENIDA?

De los distintos ESTADOS de las temporales con Pólizas AFECTADAS se desprenden las siguientes alternativas de acción:
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR: se deberá verificar si los saldos de los insumos a exportar, podrán ser exportados dentro de los programas de exportaciones de la empresa ANTES del vencimiento de la DIT
  • DIT VIGENTE (Estado SALI) SIN SALDO A EXPORTAR: el despachante podrá presentar en este caso la solicitud de cancelación de la DIT a la aduana de registro correspondiente.
  • DIT VENCIDA (Estado SALI) CON SALDO A EXPORTAR (NO DENUNCIADA): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, y solo se puede esperar que la DIT sea denunciada por la aduana de registro.
  • DIT CANCELADA (Estado CANC): Dado que como hemos visto aún posee la póliza de caución afectada a dicha temporal, es probable que la empresa aseguradora de caución esté cobrando por dicha póliza. Es por ello que el despachante debería gestionar la desafectación de la póliza en la aduana de registro correspondiente.
  • DIT DENUNCIADA (Estado DENU): en este caso el Sistema María ya no permite realizar descargas de la temporal, debiendo afrontar la multa por incumplimiento al régimen de importación temporal.


CONCLUSIÓN:
El Código Aduanero establece: ARTICULO 970 -1. El que no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, según el caso, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al TREINTA (30%) por ciento del valor en aduana de la mercadería, aun cuando ésta no estuviere gravada. 2. En el supuesto previsto en el apartado 1, si la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción se encontrare prohibida se aplicará además su comiso.

Por otra parte, los costos de las Pólizas de Caución NO desafectadas pueden incrementarse rápidamente si no se lleva un estricto control sobre las DIT.

La utilización de todas las herramientas de MIS OPERACIONES ADUANERAS, y la interrelación entra la información que brinda los distintos menús de este servicio WEB, permite realzar una gestión muy precisa, que combinada con los planes de producción y venta de la empresa permiten apropiarse de los beneficios que posee este régimen de Promoción de Exportaciones, sin tener que afrontar costos no deseados.

Publicado por Revista Multimodal
http://www.revistamultimodal.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=561:importaciones-temporales-su-control-y-gestion&catid=47:noticias&Itemid=44


[1] DIT= Despacho de Importación Temporal
[2] El término correcto es Territorio Aduanero General o TAG.
[3] Existen algunas excepciones respecto de esta obligación que no son motivo de tratamiento del presente artículo.
[4] Si bien el plazo de prescripción es de 5 años, este plazo puede ser suspendido por alguna notificación que haya recibido el importador por parte de Aduana, con lo cual se recomienda verificar 7 años.
[5] El documento de exportación se denomina Permiso de Embarque

martes, 24 de julio de 2012

Operadores rehenes del control de cambios

Estímulos a las exportaciones

Operadores rehenes del control de cambios
Por Claus Noceti

Hace diez años, por medio de la resolución general 1281 de la AFIP, se instauró por vez primera el vínculo entre el cobro de exportaciones y el pago de los estímulos a las exportaciones.

La citada norma establece el bloqueo informático de los reintegros de exportación (desde la oficialización misma de los permisos de embarque), los cuales son luego levantados previa intervención del Banco Central sobre aquellas exportaciones.

De este modo, aquellas exportaciones que por cualquier razón no ingresaban en los plazos previstos (determinados conforme el tipo de bien) se veían impedidas de percibir los reintegros que correspondían a los permisos de embarque con incumplimientos a la obligación cambiaria. Los estímulos a las exportaciones se transformaban, entonces, en estímulos a la liquidación de divisas.

La reciente instrucción general 7/12 de la Dirección General de Aduanas extiende el alcance de los bloqueos informáticos, impidiendo la percepción de reintegros aduaneros de exportación a todas aquellas empresas que registren permisos de embarque en situación de "incumplido". Los estímulos a la liquidación de divisas se transforman, entonces, en rehenes de sí mismos.

En virtud de lo expuesto se impide que todo exportador que tenga al menos un permiso de embarque incumplido cobre todos los reintegros que posee favor, es decir, incluso los de los cumplidos. Por ende, es indispensable la resolución de los permisos en conflicto, y en la búsqueda de esta solución conviven mecanismos suficientes e insuficientes a tales efectos.

No cabe duda que la gestión de cobro y el posterior ingreso es la solución tradicional, pero suelen considerarse otros mecanismos en alternancia, tales como autoingresos, pagos por cuenta y orden, cesiones de deuda, condonaciones, compensaciones, etc.

CAUSAS DE BLOQUEO
Antes de adentrarnos en el análisis de algunos de estos mecanismos es importante diferenciar las causas de bloqueo de las de incumplimiento. La normativa cambiaria contempla tres causas de incumplimiento: control de cambios en el país importador, insolvencia posterior al embarque del importador y mora en el pago.

Si bien las causas de bloqueo deberían ser coincidentes, debemos sumar los bloqueos que tienen su respuesta en la negligencia de la entidad financiera, ya sea por la omisión en la información del cumplido, o por la exigencia del ingreso de divisas en operaciones que no lo requieren. Consecuentemente, antes de cualquier acción tendiente al cumplimiento del permiso de embarque, conviene hacer un primer análisis sobre la correspondencia del bloqueo informático. Concluido este análisis preliminar, y corroborada la falta del exportador, suelen presentarse algunas alternativas que, lejos de solucionar el incumplimiento cambiario, lo potencian.

En ciertos casos suele considerarse la posibilidad del auto-ingreso de divisas. Al respecto, cabe destacar que a pesar de que el ingreso de cobros de exportaciones desde una cuenta del exportador en el exterior es absolutamente posible y conforme a ley, la normativa cambiaria exige que se realice transcurridos los 10 días de haber percibido el pago por parte del importador.

Esta exigencia en ciertos casos podría quedar descubierta y, por ende, transformar a aquel ingreso de divisas declarado como "cobro de exportaciones" en una falsa declaración de cambios, ya que si no se puede demostrar esa percepción anterior, la operación de ingreso calificaría como una repatriación de inversión.

Si bien este mecanismo podría eventualmente liberar los reintegros bloqueados, no parecería un buen negocio, ya que a la infracción cambiaria del no ingreso del cobro se le sumaría la falsa declaración de cambios: dos acciones tipificadas en el régimen penal cambiario.

Ahora bien, como posible defensa ante estas acciones, podría ser discutida la afectación de bien jurídico que protege el mencionado régimen penal. Por otro lado, en muchos casos la "sanción" que constituye el bloqueo puede ser desproporcionada, ya que podría darse la situación de que una exportación de dos mil dólares impida el cobro de millones en reintegros.

En esta línea, podría ser cuestionado incluso que estos bloqueos respondan a la una modificación realizada en una resolución general por medio de una instrucción. Frente a todo esto, aquella mácula del exportador pareciera disolverse.

MISMAS DIFICULTADES
No obstante, estos mecanismos alternativos pueden generar una problemática de la cual es difícil salir. Sumado a lo dicho para los autoingresos, los pagos por cuenta y orden de la exportación suelen afrontar las mismas dificultades, y las compensaciones de los créditos provenientes de exportaciones de bienes aún no han sido receptadas por la normativa cambiaria, aunque sí por parte de la jurisprudencia.

La casuística manda, porque en comercio internacional no hay dos operaciones iguales. Son muchos los problemas y no tantas las soluciones, pero es necesario analizar en particular, con mecanismos legales y evadiendo las recetas caseras que -revalidando el dicho popular- funcionan como un remedio que puede ser peor que la enfermedad..

viernes, 21 de octubre de 2011

Habilitación para Exportar desde Planta RG 2977/10 y 3125/11

Mitos y realidades de cómo adaptarse al cambio normativo.


En diciembre del año pasado, se publicó la Res Gral 2977/10 en la que Aduana sustituía el antiguo régimen de cargas de exportación en planta normado por la Res Gral 1020/01, cambiando drásticamente los requisitos para otorgar la “Habilitación de Planta Exportadora”.

Esta nueva norma incorporaba varios requisitos documentales, y además obligaba a los exportadores a contar con un esquema tecnológico similar al que solicita la normativa de OPERADORES CONFIABLES, pero sin otorgar los beneficios de este régimen – Canal VERDER VERDE.

En un breve resumen los requisitos documentales que la norma solicita son:

• Inscripto como IMPORTADOR / EXPORTADOR: se puede demostrar con la pantalla del Sistema Registral, Registros Especiales, F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• No tener Deuda Fiscal (R325) es verificado por Aduana al momento de la presentación de la documentación.

• Título de propiedad o contrato de alquiler del predio o contrato de prestación de servicio (RG 3125/11). Explicaremos sobre este punto más adelante.

• Los requisitos del predio pueden verse en la Res Gral 2977/10 Anexo I

• Habilitación Municipal del predio

• Habilitación especial del predio si aplica (Ej SENASA)

• Plano del predio a habilitar – los requistos pueden verse en Res Gral 2977/10 Anexo II.

• Esquema Tecnológico (Ver Pag WEB de AFIP) http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/soluciontecnológicaexportadores.asp

• Inicio Tramite (Sistema Registral) F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior

• Fijar Domicilio (Sistema Registral) F 420/D Declaración de Domicilios

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• Completar el OM 2264 – se puede descargar con el texto completo de la norma (ver nota i)

El punto que mayor controversia generó desde un principio, fue el esquema tecnológico solicitado, sin embargo este fue modificado bajando la requisitoria respecto del tiempo de grabación, el período de almacenaje de los datos grabados, los anchos de banda requeridos y se eliminó la necesidad de conectarse al CUMA (Centro Único de Monitoreo Aduanero).

Si bien el Esquema Tecnológico implica una inversión por parte de la empresa, los valores en el mercado son muy dispersos, existiendo soluciones de USD 6000 por cámara instalada a Pesos 6000 por cámara instalada. Estos valores dependen de la solución a implementar y por supuesto el proveedor que se elija. Adicionalmente, puede ser un buen momento para que las empresas evalúen la implementación de sistemas más abarcativos y complejos como los de video vigilancia, que incluyan los requisitos de aduana, pero que brinden una solución integral a la estrategia de seguridad de la empresa.

Algunas preguntas de los exportadores:

1- Mi empresa ya está exportando desde planta habilitada ¿Tengo que inscribirme como empresa de para Cargas de Exportación en Planta?

El 21 de Set de 2011 vence el plazo para la adecuación de instalacionesa la nueva normativa. En esa fecha, todas las planas habilitadas por la Res Gral 1020/01 (régimen anterior) perderán su habilitación si no han cumplimentado los requisitos. Esto es independiente del tipo de carga que realicen.

2- ¿Todos los quieran exportar de su planta, deben cumplir los requisitos tecnológicos al 21 de set de 2011?

Esta respuesta debería dividirse en dos partes: a) todos deben cumplir con los requisitos tecnológicos si se desea exportar desde la Planta del exportador. b) Sin embargo, si al 21 de Set de 2011 el sistema no se encuentra instalado, los exportadores deberán comprometer la fecha de puesta en funcionamiento e informar los motivos por los cuales los mismos aún no han sido instalados. Los motivos deberán ser fundados mediante instrumentos que acrediten el trámite por la futura adquisición. Esto debe hacerse sin dejar de cumplimentar el resto de los requisitos, para que aduana no produzca la baja de los lugares operativos por falta de esquema tecnológico. Será la misma Aduana de presentación, la encargada de otorgar el período por el cual podrá perdurar esta situación.



3- ¿Se debe dar cumplimiento al resto de losrequerimientos: a) Características y condiciones del predio. b) Requisitos documentales c) Instalaciones para Aduana d)Otros requisitos para la inscripción ?.

Si. Los requisitos enumerados al principio de la nota deben cumplimentarse y hacerse la correspondiente presentación en Aduana de la Solicitud de Adhesión al Régimen. No hay un formato especial de nota de solicitud de adhesión al régimen, mas que expresar dicha voluntad y enumerar los documentos aportados como constancia de recepción.

4- Esta norma ¿entra en vigencia el 21 de Setiembre?

NO. La norma ya entró en vigencia en Diciembre de 2010. El 21 de Setiembre solo vence el plazo de adecuación de instalaciones.

5- El exportador que no se inscriba, ¿no podrá exportar más desde su planta los graneles?

Aquellos operadores que no se inscriban, no podrán exportar más desde su planta, independiente del producto que exporten. Sin duda, se espera una dificultad mayor para la exportación de graneles dado que no son de fácil control por parte del Servicio Aduanero. Además debemos recordar que algunos productos que se exportan a granel tiene la obligación de exportarse desde planta, como por ejemplo los productos del capítulo 15 (aceites) y algunos metales.

6- Si no puede exportar desde mi planta: ¿Desde dónde tendré que hacer la exportación?

La exportación se puede hacer desde alguna Zona Primaria Aduanera Habilitada, ahora deberá tenerse en cuenta que el producto no esté obligado a realizar exportación desde planta habilitada. Además, varias zonas primarias no cuentan con instalaciones adecuadas para realizar el control aduanero. Por ejemplo: cámaras de transferencia para la fruta, tanques para graneles líquidos, etc. Es por ello que consideramos puede ser MUY inconveniente para algunos exportadores perder su habilitación de planta exportadora.

7- En una planta operamos más de un exportador, ¿podemos habilitar planta varias empresas en el mismo lugar?

El artículo 1º de la RG 2977/10 hablaba de derecho a uso exclusivo de la planta por parte del exportador. Sin embargo la RG 3125/11 (modificatoria de la primera), aclaró que pueden habilitar planta también las sociedades regidas por la ley 19.550 (sociedades controladas o vinculadas) , como así mismo aquellas establecidas bajo las figuras contempladas en el artículo 1º de la RG 2551 ( Fideicomisos, Uniones Transitorias de Empresas, Consorcios de Cooperación, demás contratos asociativos no societarios) y a las cooperativas, o bien porque en ese lugar se desarrollan las tareas relacionadas directamente con los procesos industriales y/o comerciales (fasón) vinculados a la exportación de la mercadería de que se trate.

Mitos y Realidades:

- Es un MITO que el trámite para la habilitación de la planta sea complejo o muy difícil.

- Es una REALIDAD que requiere una inversión importante para la implementación del esquema tecnológico.

- Es un MITO que no se podrá exportar más a partir del 21 de Setiembre.

- Es una REALIDAD que algunas cargas específicas tendrán mayores dificultades.

El texto completo de las normas mencionadas en el presente artículo puede consultarse en www.infoleg.gov.ar